viernes, 20 de agosto de 2010

EL DESASTRE AMBIENTAL DE HUACCHOCOLPA EN HUANCAVELICA PERU

Como es de dominio público, a fines del mes de Junio del presente año se produjo un derramamiento de relaves mineros en el rio Huachocolpa en la Región Huancavelica, afectando con ello a miles de pobladores que dependen de tan preciado recurso hídrico para su subsistencia, de posi muy deprimida.

Cuál es el precio que debe pagar el ecosistema en nombre del progreso y el desarrollo ? A quién beneficia realmente la actividad minera cuyo único fin es el lucro y cuya máxima rentabilidad se obtiene a costa del daño causado a la naturaleza?.

Este trabajo monográfico hace un recorrido por el problema desde sus antecedentes hasta el tratamiento legal que merece casos como estos.

El Desastre Ecologico de Huachocolpa_peru 2010

martes, 3 de agosto de 2010

PASIVOS AMBIENTALES


Se considera pasivo ambiental a aquellos sitios contaminados por la liberación de materiales o residuos peligrosos, que no fueron remediados oportunamente para impedir la dispersión de contaminantes, pero que implican una obligación de remediación. En esta definición se incluye la contaminación generada por una emergencia que tenga efectos a largo plazo sobre el medio ambiente.

El pasivo ambiental es el conjunto de los daños ambientales, en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos y de los ecosistemas, producidos por una empresa, durante su funcionamiento ordinario o por accidentes imprevistos, a lo largo de su historia.

En los países del Sur es común que los pasivos ambientales más graves sean producidos por empresas transnacionales del Norte, que imponen unas condiciones laborales y ambientales inaceptables, aprovechando que en la mayoría de los países del Sur la legislación ambiental es menos estricta y la fuerza política de las poblaciones locales y de los gobiernos es menor.

Los daños producidos por estas empresas constituyen una parte de la Deuda Ecológica adquirida por los países del Norte con los países del Sur. En este caso, no obstante, se trata de una deuda privada, a diferencia, por ejemplo, de la deuda de carbono.

Desgraciadamente hay muchos pasivos ambientales sin compensar, en el pasivo ambiental se identifica fácilmente la responsabilidad moral, aunque no siempre la responsabilidad jurídica
Actualmente en el Perú existen 5,551 pasivos ambientales mineros con contenidos de escorias, desmontes y depósitos de relaves que representan un grave problema de contaminación de los ecosistemas, y solo en Huancavelica, hay más de 30 minas abandonadas con un pasivo ambiental de más de 7 millones de toneladas.

Es posible distinguir diversas clases de pasivos ambientales (PAMs) a través , por ejemplo, de la Ley Nº 28271 que regula los pasivos ambientales de la actividad minera define los PAMs como: “... todas las instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad”,

DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL


Por : Dra. Clara Goicochea Domínguez de Omland

El calentamiento global, la disminución de la capa de ozono, la contaminación ambiental, pérdida de bosques tropicales, erosión de suelos, disminución de la diversidad biológica, etc. y sus consecuentes impactos negativos en los ecosistemas, representan un riesgo para la existencia planetaria. Estos problemas ambientales que amenazan los medios de subsistencia elementarías para las presentes, futuras generaciones han tomado eco en el plano jurídico internacional. De allí, la urgencia de los Estados, para establecer estrategias e instrumentos jurídico internacionales para proteger la naturaleza puesto que la humanidad depende de ella.

En las 3 últimas décadas el Derecho Internacional ambiental se ha constituido como una especialidad independiente del derecho internacional público. Este derecho ha cobrado tal importancia gracias a su desarrollo dinámico, así como en el derecho internacional económico. El derecho internacional ambiental persigue 2 objetivos, en el sentido amplio, la protección global del ambiente y en el sentido estricto, la protección ambiental de un determinado territorio1. Es decir, esta protección jurídica está reflejada en la norma ambiental internacional, regional y nacional.

La protección de la naturaleza de las agresiones antropógenicas y la defensa de los derechos humanos guardan una estrecha relación. La idea de la protección de ciertos intereses del pueblo tiene sus raíces, en el contexto amplio del derecho a la vida y a la salud y pareciera que esta argumentación cobraría importancia en los Estados para exigir un derecho internacional ambiental. En este nuevo contexto jurídico se confieren al individuo el “derecho a un ambiente saludable”. Sin embargo este precepto jurídico, aclara que no se trata de un bien jurídico ambiental individual sino colectivo.

El derecho a un ambiente saludable fue insertada en la dimensión de “derechos humanos de la tercera generación”, particularmente estos derechos esenciales son los referidos al ambiente, al desarrollo, a la participación del patrimonio común de la humanidad, a la disposición de los recursos naturales y el derecho a la paz. Estos derechos son, tanto individuales como derechos de los pueblos o también denominados derechos de solidaridad.